3. El documento deberá mantenerse en todo momento actualizado y deberá ser revisado siempre que se produzcan cambios relevantes en
el sistema de información o en la organización del mismo.
4. El contenido del documento deberá adecuarse, en todo momento, a las disposiciones vigentes en materia de seguridad de los datos de carácter personal.
Artículo 9. Funciones y obligaciones del personal
1. Las funciones y obligaciones de cada una de las personas con acceso a los datos de carácter personal y
a los sistemas de información estarán claramente definidas y documentadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2.c).
El procedimiento de notificación y gestión de incidenciasCualquier anomalía
que afecte o pudiera afectar a la seguridad de los datos. contendrá necesariamente
un registro en el que se haga constar el tipo de incidencia, el momento en que se ha producido, la persona que realiza la notificación,
a quién se le comunica y los efectos que se han derivado de la misma.
2. El responsable del fichero establecerá mecanismos para evitar que un usuario pueda acceder a información o
recursos con derechos distintos de los autorizados.
3. La relación de usuarios a la que se refiere el artículo 11.1 de este Reglamento contendrá el acceso autorizado para cada uno de ellos.
4. Exclusivamente el personal autorizado para ello en el documento de seguridad podrá
conceder, alterar o anular el acceso autorizado sobre los datos y recursos conforme a los criterios establecidos por el responsable del fichero.
3. Deberán realizarse copias de respaldo, al menos semanalmente, salvo que en dicho período no se hubiera producido ninguna actualización de los datos.
El responsable del fichero designará uno o varios responsables de seguridad encargados de coordinar y
controlar las medidas definidas en el documento de seguridad. En ningún caso esta designación supone una delegación de la
responsabilidad que corresponde al responsable del fichero de acuerdo con este Reglamento.
Artículo 17. Auditoría
1. Los sistemas de información e instalaciones de tratamiento de datos se someterán a una auditoría interna o
externa, que verifique el cumplimiento del presente Reglamento, de los procedimientos
e instrucciones vigentes en materia de seguridad de datos, al menos, cada dos años.
2. El informe de auditoría deberá dictaminar sobre la adecuación de las medidas y controles al presente
Reglamento, identificar sus deficiencias y proponer las medidas correctoras o complementarias necesarias.
Deberá, igualmente, incluir los datos, hechos y observaciones
en que se basen los dictámenes alcanzados y recomendaciones propuestas.
3. Los informes de auditoría serán analizados por el responsable de seguridad competente, que elevará las
conclusiones al responsable del fichero para que adopte las medidas correctoras
adecuadas y quedarán a disposición de la Agencia de Protección de Datos.
2. Se limitará la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información.
Artículo 19. Control de acceso físico
Exclusivamente el personal autorizado en el documento de seguridad podrá tener acceso a los locales
donde se encuentren ubicados los sistemas de información con datos de carácter personal.
Artículo 20. Gestión de soportes
1. Deberá establecerse un sistema de registro de entrada de soportes informáticos que permita,
directa o indirectamente, conocer el tipo de soporte, la fecha y hora, el emisor, el número de soportes,
el tipo de información que contienen, la forma de envío y la persona responsable de la recepción que deberá
estar debidamente autorizada.
2. Igualmente, se dispondrá de un sistema de registro de salida de soportes informáticos que permita ,
directa o indirectamente, conocer el tipo de soporte, la fecha y hora, el destinatario, el número de soportes,
el tipo de información que contienen, la forma de envío y la persona responsable de la entrega que deberá estar
debidamente autorizada.
4. Cuando los soportes vayan a salir fuera de los locales en que se encuentren ubicados los ficheros como consecuencia de operaciones de mantenimiento,
se adoptarán las medidas necesarias para impedir cualquier recuperación indebida de la información almacenada en ellos.
Artículo 21. Registro de incidencias
1. En el registro regulado en el artículo 10 deberán consignarse, además, los procedimientos realizados de recuperación de
los datos, indicando la persona que ejecutó el proceso, los datos restaurados y, en su caso,
qué datos ha sido necesario grabar manualmente en el proceso de recuperación.
2. Será necesaria la autorización por escrito del responsable del fichero para la ejecución de los procedimientos
de recuperación de los datos.
Artículo 22. Pruebas con datos reales
Las pruebas anteriores a la implantación o modificación de los sistemas de información que traten ficheros
con datos de carácter personal no se realizarán con datos reales,
salvo que se asegure el nivel de seguridad correspondiente al tipo de fichero tratado.
2. En el caso de que el acceso haya sido autorizado, será preciso guardar la información que permita identificar el registro accedido.
3. Los mecanismos que permiten el registro de los datos detallados en los párrafos anteriores estarán bajo el control directo
del responsable de seguridad competente sin que se deba permitir, en ningún caso, la desactivación de los mismos.
4. El período mínimo de conservación de los datos registrados será de dos años.
5. El responsable de seguridad competente se encargará de revisar periódicamente la
información de control registrada y elaborará un informe de las revisiones realizadas y los problemas detectados al menos una vez al mes.
Artículo 25. Copias de respaldo y recuperacióón.
Deberá conservarse una copia de respaldo y de los procedimientos de recuperación de los datos en un lugar diferente de aquél en que se encuentren
los equipos informáticos que los tratan cumpliendo en todo caso, las medidas de seguridad exigidas en este Reglamento.
Artículo 26. Telecomunicaciones.
La transmisión de datos de carácter personal a través de redes de telecomunicaciones se realizará
cifrando dichos datos o bien utilizando cualquier otro mecanismo que garantice que la información no sea inteligible ni manipulada por terceros.